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¿Cómo se acredita la percepción efectuada?
Respuesta
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
Información impresa:
1.    Datos de identificación del agente de percepción:
a.    Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.    Domicilio fiscal.
c.    Número de RUC.
2.    Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna".
3.    Numeración: Serie y número correlativo.
4.    Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a.    Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b.    Número de RUC.
c.    Fecha de impresión.
5.    Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
6.    Destino del original y copias:
a.    En el original: "Cliente".
b.    En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:
1.    Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
2.    Tipo y número de documento del cliente.
3.    Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
4.    Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
a.    Tipo(s) de documento(s).
b.    Numeración: Serie y número correlativo.
c.    Fecha de emisión.
5.    Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
6.    Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
 
Tenga en cuenta que:

Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

a.    La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
b.    Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
c.    Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
d.    Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
e.    Importe de la percepción en moneda nacional.
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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