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Me desempeño como trabajadora independiente, por lo cual la empresa para la que trabajo me deposita en mi cuenta de ahorros y expido mis recibos por honorarios. ¿Puede esta cuenta exonerarse y nombrarse como cuenta de remuneraciones?
Respuesta
No, dado que la renta abonada pertenece a la cuarta categoría. Sólo están exonerados los depósitos y retiros de remuneraciones consideradas como de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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