Me desempeño como trabajadora independiente, por lo cual la empresa para la que trabajo me deposita en mi cuenta de ahorros y expido mis recibos por honorarios. ¿Puede esta cuenta exonerarse y nombrarse como cuenta de remuneraciones?
No, dado que la renta abonada pertenece a la cuarta categoría. Sólo están exonerados los depósitos y retiros de remuneraciones consideradas como de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.



