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Si en la venta de bienes el vendedor se limita a entregar los bienes en su almacén porque esas son las condiciones de venta. ¿Quién debe emitir la guía de remisión del remitente: el vendedor o el comprador?
Respuesta
Tiene la obligación de emitir la guía de remisión del remitente el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado (numeral 1.1 del artículo 18° del Reglamento).

Asimismo,  la guía de remisión debe ser emitida en forma previa al traslado de los bienes (numeral 5 del artículo 17° del Reglamento)

En ese sentido, como al inicio del traslado quien tiene la propiedad de los bienes es el comprador, corresponde a éste emitir la guía de remisión del remitente. En este caso el vendedor no está obligado a emitir guía de remisión del remitente no recibirá copia alguna de la guía de remisión emitida por el comprador. Sin embargo, en los casos en que un sujeto no obligado a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, así como personas obligadas a emitir recibos por honorarios y sujetos del Nuevo RUS (en este caso, que opten por un servicio de transporte por un tercero), remitan bienes por diferentes motivos como, por ejemplo, el de compra, no estarán obligados a emitir la guía de remisión remitente. Por lo que en estos casos será el transportista quien emita una sola guía de remisión.
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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