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Cuando en un traslado de mercancías el remitente traslade bienes de Lima a Cañete, y tenga la condición de "no habido" en el RUC; si fuera intervenido en el punto de control de Pucusana, ¿Qué sanción le corresponderá?
Respuesta
Al remitente le corresponderá la sanción de comiso de mercancías (Art. 174º Núm. 8 del Código Tributario), por encontrarse como no habido a la fecha de inicio del traslado. ( Art. 19º Núm. 2).
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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