¿Cuándo y en qué casos se adquiere la condición de NO HALLADO?
Se adquiere de modo automático si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal;
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado; o,
- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal;
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado; o,
- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.



