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¿Si ya tengo la condición de NO HABIDO en el RUC qué ocurre?
Respuesta
- Mantendrá esta condición hasta que la levante cumpliendo los requisitos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, siempre que la SUNAT lo verifique; y, haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

- Se aplican los efectos de la condición de NO HABIDO previstos en las diversas normas tributarias vigentes.
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Actualizada al:
Jueves, 30 Abril 2009
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