¿Si ya tengo la condición de NO HABIDO en el RUC qué ocurre?
- Mantendrá esta condición hasta que la levante cumpliendo los requisitos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, siempre que la SUNAT lo verifique; y, haber presentado todas las declaraciones pago correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.
- Se aplican los efectos de la condición de NO HABIDO previstos en las diversas normas tributarias vigentes.
- Se aplican los efectos de la condición de NO HABIDO previstos en las diversas normas tributarias vigentes.



