¿En qué casos será necesario garantizar la deuda materia de refinanciamiento?
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:
| Solicitud referida a: | Deuda Tributaria materia refinanciamiento | Importe de la deuda a garantizar |
| Sólo Fraccionamiento | > 300 UIT | El exceso de 300 UIT |
| Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento | > 100 UIT | El exceso de 100 UIT |
Importante:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
• El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
• El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.



