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¿En qué casos será necesario garantizar la deuda materia de refinanciamiento?
Respuesta
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento supere los siguientes montos:

Solicitud referida a:

Deuda Tributaria materia refinanciamiento

Importe de la deuda a garantizar

Sólo Fraccionamiento

> 300 UIT

El exceso de 300 UIT

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

> 100 UIT

El exceso de 100 UIT


Importante:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
•    El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
•    El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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