Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito?
No, porque al ser la madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.



