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En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejemplo: algodón, arena, etc.) con el fin de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus operaciones gravadas, ¿se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?
Respuesta
No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.
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Actualizada al:
Miércoles, 06 Mayo 2009
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