En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejemplo: algodón, arena, etc.) con el fin de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus operaciones gravadas, ¿se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes?
No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravado con IGV, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción.



