Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado?
De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV. Por su parte, el Anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo.
En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en el Anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentren en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.
Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.
En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en el Anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentren en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución.
Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva.



