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Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el Sistema de Detracción del IGV?
Respuesta
Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS Nº 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas.

Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV.
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Actualizada al:
Martes, 05 Mayo 2009
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