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Libros Contables
02. Antecedentes Normativos PDF Imprimir E-mail
Las siguientes normas legales se vinculan con la obligación de llevar los Registros y Libros de contabilidad:
Nº Norma Legal Fecha
1 Código de Comercio Año 1902
2 Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT 30/12/2006
3 Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT 15/12/2007
4 Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº  039-207-EF/94 20/02/2008
5 Decreto Legislativo N° 1086 Ley de Mypes 28/06/2008
6 Decreto Supremo N° 007-2008-TR TUO Ley de Mypes 30/09/2008
7 Decreto Supremo N° 008-2008-TR Reglamento de la Ley de Mypes 30/09/2008
8 Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT 31/12/2008
9 Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT 24/01/2009

Cabe destacar que la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT,  establece lo siguiente:

  • Aspectos formales2 de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios: definiciones, procedimiento de autorización, forma que deben ser llevados, plazos máximos de atraso y pérdida o destrucción de los mismos.
  • Otros aspectos3: la Contabilidad Completa y la información mínima (Formatos).

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT tomando en cuenta los cambios normativos señalados en la Ley de Mypes y su Reglamento.

Por último, mediante Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT se postergó la entrada en vigencia de la información mínima y de los formatos, salvo lo referente al Libro Diario de Formato Simplificado. En conclusión, el formato del Libro Diario de Formato Simplificado está vigente a partir del 01.01.2009.

De acuerdo a los últimos cambios normativos, las obligaciones formales de los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría  se han fijado de acuerdo al Régimen Tributario en el que están comprendidos y en función a su nivel de ingresos conforme al siguiente gráfico:


quienesRERComo podemos observar, los contribuyentes acogidos al Nuevo  RUS son los únicos que no están obligados a llevar libros contables.,  y  los  acogidos al  Régimen Especial de Renta-RER están obligados a llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
En el caso de los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría ,  acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, se ha fijado que lleven   registros y libros contables en función a los  tramos de ingresos anuales que generen:

  • 4: deben llevar Registro de Compras, Registro de Ventas y además el Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Los que tengan Ingresos mayores a 150 UITs: deben llevar Contabilidad 5.
Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica6.

2Los aspectos formales entraron en vigencia el 01.01.2007.
3Los otros aspectos entraron en vigencia a partir del 01.01.2009, mediante Resolución de Superintendencia N° 230-2007/SUNAT.
4Esta obligación alcanza a los contribuyentes exonerados o inafectos.
5Los libros y registros que integran la Contabilidad Completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos. Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR también son el Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
6La Planilla Electrónica – PDT 601, establecida por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR (28.08.07) y regulada mediante la Resolución Ministerial N° 250-2007-TR (30.09.07) y la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.07) incluye la información de los Prestadores de Servicios (personas naturales que generan rentas de cuarta y cuarta-quinta categoría y los que realizan tareas comprendidas como modalidades formativas).